miércoles, 19 de julio de 2017

LEGISLACIÓN VIGENTE.

LEGISLACIÓN VIGENTE:

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La propiedad intelectual se refiere a un bien económico generalmente inmaterial, aunque pueda estar asociados a productos físicos, recogido en la mayor parte de legislaciones de los países y sujeto a explotación económica por parte de los poseedores legales de dicha propiedad. 
En un sentido estrictamente jurídico la propiedad intelectual, es lo protegido por las leyes de propiedad intelectual, y cualquier producción intelectual no explícitamente recogida por la legislación no puede ser considerada propiedad intelectual en sentido jurídico. Así los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.
Para la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) cualquier creación de la mente humana es parte de la propiedad intelectual,​ ​ sin embargo, las legislaciones formales no garantizan la explotación exclusiva de las creaciones intelectuales a sus autores de cualquier tipo de creación, sino sólo de algunas formas de producción intelectual explícitamente recogidas en dicha legislación. 
La delimitación de qué constituye una propiedad intelectual depende de las legislaciones y está sometida a continua renovación. Por un lado la propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones intencionales de un individuo de manera planificada, entre estas estarían por ejemplo: los inventos, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes, los dibujos y modelos utilizados en el comercio. 
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Usualmente las teorías científicas o los descubrimientos son producciones intelectuales deliberadas pero las legislaciones no las consideran como objeto protegido por las leyes de protección intelectual.
Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.
El Día Mundial de la Propiedad Intelectual se celebra el 26 de abril.
Existe además una corriente, especialmente la que proviene del movimiento de software libre, que considera que el término propiedad intelectual es engañoso y reúne bajo un mismo concepto diferentes regímenes jurídicos no equiparables entre sí, como las patentes, el derecho de autor, las marcas y las denominaciones de origen, entre otros.
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Legislación y control de la propiedad intelectual en bases de datos.

La legislación actual sobre los soportes informáticos está todavía en pleno desarrollo, y aún es muy escasa la normativa existente al respecto tanto a escala nacional como internacional.
En algunos casos los planteamientos de normalización y legislación se han hecho a nivel más general. En concreto la Unión Europea está estudiando problemas específicos y elaborando propuestas de directivas que podrían significar la conclusión de una normativa general y común para todos los países comunitarios.
Los problemas legales que se pueden plantear en relación con la creación, venta y distribución de una base de datos en cualquier soporte informático se centran en dos aspectos fundamentales:
  1. Propiedad intelectual
    • de la creación legislativa o jurisprudencial: Real Decreto 1/1996 art. 13
    • de la creación y difusión de bases de datos: Real Decreto 1/1996 art. 10, Directiva 96/6 y Ley 5/1998
  2. Derechos de los ciudadanos al libre acceso a la información.
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Propiedad intelectual
Las leyes fundamentales que recogen en nuestro país todo el tema referente a la propiedad intelectual son la Ley 5/1998, de 6 de marzo, que es la transposición nacional de la Directiva comunitaria 96/6/CE de 11 de marzo sobre protección jurídica de las bases de datos, y el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, que refunde toda la normativa que se había dictado hasta el momento sobre el tema, y especialmente la Ley 22/1987 de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, modificada por Ley 20/1992 de 7 de julio y desarrollada por el Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre.
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  1. Propiedad Intelectual del documento primario: legislación y jurisprudencia.
    El Real Decreto legislativo 1/1996 afirma en su art. 13: No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores.

    Esta exclusión de los derechos de autor en los citados documentos ha facilitado el desarrollo de las bases de datos legislativas y de jurisprudencia, una de cuyas características es precisamente la de incluir, en numerosos casos, el texto completo de las leyes y la jurisprudencia. La razón de la exclusión se encuentra en la propia ley, que establece la necesidad de la publicación de la normativa como medio no sólo de conocimiento del ordenamiento jurídico por parte de la sociedad sino también de su cumplimiento.

    Así pues, a los autores de dichos textos normativos no se les reconoce ningún tipo de derecho sobre las obras creadas en virtud de su actividad como representantes o agentes de la sociedad. Lo cual se traduce, a efectos prácticos, en que cualquier ciudadano puede utilizar el texto de cualquier norma o resolución judicial publicada, al menos en su forma original, sin pagar derechos de autor por ello: los textos legales no tienen propiedad intelectual.
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  2. Propiedad intelectual sobre la creación de bases de datos.

    La Ley 5/1998 considera que son objeto de propiedad intelectual, en los términos del libro I de la presente ley, las colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes como las antologías y las bases de datos que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales, sin perjuicio, en su caso, de los derechos que pudieran subsistir sobre dichos contenidos (art.12).

    Las bases de datos a efectos jurídicos son, según el art. 12 de la Ley 5/1998 y el art. 1.2 de la Directiva 96/6/CE, las colecciones de obras, de datos, o de otros elementos independientes dispuestos de manera sistemática o metódica y accesibles individualmente por medios electrónicos o de otra forma.

    Por lo tanto, una base de datos es una creación original y exclusiva almacenada en un soporte informático y que puede ser inscrita en la oficina del registro de la propiedad intelectual según establece el art. 130.1 de la ley. La Directiva, en el art. 3.1, también lo señala de esta forma: Las bases de datos que por la selección o la disposición de su contenido constituyan una creación intelectual de su autor estarán protegidas, como tal creación, por los derechos de autor. Y la Ley 5/1998 afirma en el art. 1 son objeto de propiedad intelectual... las bases de datos.

    De esta manera los bancos o bases caen dentro de la protección de la ley como protección de los derechos de autor. Derechos reconocidos, en primer lugar, por la Constitución (art. 20: se reconocen y protegen los derechos... a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica...) y en un mayor desarrollo por el Real Decreto legislativo 1/1996 (libro I, arts. 1 a 104) y la Directiva 96/9/CE. Por lo tanto, cualquier ciudadano que utilice una base de datos, deberá reconocer y respetar su propiedad intelectual tal como indica la ley.
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